ESTATUTOS

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DEL
CLUB SOCIAL Y DE DEPORTES CONCEPCIÓN1

TÍTULO I
Del nombre, objeto, domicilio y duración.

ARTÍCULO 1°2
Bajo la denominación de “Club Social y de Deportes Concepción” queda constituida una Institución de derecho privado cuya finalidad será cultivar entre sus asociados la superación intelectual y la afición por la práctica de los deportes, con absoluta abstracción de cuestiones políticas o de cualquier otra índole ajena a los fines señalados en estos Estatutos.

Se deja claramente establecido que la Corporación no perseguirá fines económicos o de lucro ni de cooperativa.

1 Para esta transcripción sólo se corrigieron errores ortográficos y de redacción (principalmente de signos de puntuación) presentes en el texto original del estatuto fijado en sesiones del Directorio celebradas en los días 3, 4 y 5 de Noviembre de 1966, mecanografiado y reducido a escritura pública el 29 de Noviembre de 1966 y posteriormente modificado parcialmente en Acta de Directorio celebrada el 23 de Junio de 1967 en atención a las observaciones a los Estatutos que hizo el Gobierno de la época en los artículos cuya redacción con tenía fines económicos, de lucro o de cooperativa ajenos a los fines de un Club Social y de Deportes y cuya acta se redujo a escritura pública el 11 de Julio de 1967. Los errores más significativos de redacción y la razón de su corrección están advertidos con su respectiva nota al pie, así como también las modificaciones hechas y en qué consistieron.

2 La frase “la ayuda mutua” fue suprimida y el inciso final fue agregado en Sesión de Directorio celebrada el 23 de Junio de 1967.


ARTÍCULO 2°3
Para la debida realización de sus fines la Institución podrá adquirir bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios, establecer y promover la creación de campos de deportes en general, mantener y explotar estadios, gimnasios, piscinas, centros de recreación y de reposo, casinos sociales, clínicas y bibliotecas.

Para realizar este objetivo la institución podrá:
a) Adquirir y arrendar bienes raíces, venderlos, permutarlos, gravarlos o darlos en arrendamiento, o, en cualquier forma, disponer de ellos cuando convenga a los intereses del Club;
b) Adquirir o arrendar establecimientos y campos de deportes relacionados con el giro del Club o que puedan destinarse a este fin;
c) Adquirir o arrendar bienes muebles y cualquier elemento de transporte necesarios para su desenvolvimiento, dándoles el uso y destino que estime conveniente, y venderlos, permutarlos, gravarlos, explotarlos o darlos en arrendamiento o en cualquier forma disponer de ellos cuando convenga a la Institución; y
d) Efectuar todas las demás operaciones que tengan relación con el giro de la Institución.

ARTÍCULO 3°
El domicilio del Club Social y de “Deportes Concepción” es la ciudad de Concepción, sin perjuicio de que pueda establecer filiales o designar representantes en otros puntos del país o del extranjero, en donde el Directorio lo determine.

ARTÍCULO 4°
El plazo de duración de la Institución será indefinido y se tendrá como fecha inicial de fundación el día quince de Abril de mil novecientos sesenta y seis y sólo podrá disolverse por acuerdo de las cuatro quintas partes de los socios adultos, al día en el pago de sus cuotas, manifestando por escrito, o en una Asamblea citada al efecto. En tal caso un Tribunal de Honor se hará cargo de los bienes del Club y los distribuirá, en conciencia, entre Instituciones de beneficencia de la ciudad de Concepción.

3 La frase “explotar” fue reemplazada por “promover la creación”, y se suprimieron la frase “y comprar y vender toda clase de artículos de deportes” y la letra d original del listado en Sesión de Directorio celebrada el 23 de Junio de 1967.


TÍTULO II
Del capital del Club, de los socios y de las cuotas sociales.

ARTÍCULO 5°
El capital del Club Social y de “Deportes Concepción” se formará: 

a) Con las cuotas ordinarias y extraordinarias que pagarán los socios;
b) Con las donaciones, subvenciones o asignaciones que se ofrezca al Club y que el Directorio acepte;
c) Con el producto de las entradas que se cobre al público en los espectáculos deportivos en que actúe el Club;
d) Con el aporte de los socios contribuyentes, en los términos que lo acuerde el Directorio; y
e) Con cualquier otro ingreso que se produzca por conceptos a que no estén reñidos con los fines de la Institución.

ARTÍCULO 6°
Los socios del Club Social y de “Deportes Concepción” serán:
a) Deportistas;
b) Activos;
c) Contribuyentes; y
d) Honorarios.

ARTÍCULO 7°
Serán socios deportistas todos aquellos que, en calidad de aficionados, practiquen cualquier deporte, en alguna de las Selecciones del Club, y se dividirán en tres categorías,
a saber:
a) Infantiles, de edad comprendida entre los diez y dieciséis años, cumplidos;
b) Juveniles, de edad comprendida entre los dieciséis y los dieciochos años, cumplidos; y
c) Adultos, mayores de dieciochos años.

4 Los socios juveniles e Infantiles pagarán la mitad de la cuota mínima fijada a los adultos. Los socios deportistas no tendrán derecho a voz ni voto en las Asambleas del Club.


ARTÍCULO 8°4
Serán socios activos, todas aquellas personas, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición que, no deseando practicar ningún deporte dentro de las Secciones o Ramas del Club, desearen pertenecer a él.
El Directorio podrá, cuando lo estime conveniente agrupar a los socios activos en Socio de Tribuna, Galería y Estudiantes.
El monto de las cuotas que corresponde pagar a los socios activos será fijado por el Directorio en la última sesión del mes de Noviembre del año inmediatamente anterior a su aplicación y su monto mínimo, en ningún caso, podrá ser inferior a dos escudos ni superior a diez escudos mensuales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior sobre cuota para socios deportistas juveniles e infantiles.

ARTÍCULO 9°
Serán socios contribuyentes aquellos que, aparte de tener la calidad de activos, adquieran un abono anual para los espectáculos de carácter deportivo que efectúe el club. El monto el abono será fijado por el Directorio en la misma fecha señalada en el artículo octavo.

4 No obstante estar indicada ésta modificación erróneamente para el artículo 7, la lectura contrastada demuestra que era para el artículo 8, intercalando entre las palabras “dos escudos” y “sin perjuicio”, la frase “ni superior a diez escudos mensuales” en Sesión de Directorio celebrada el 23 de Junio de 1967.
5 El Decreto Ley 1.123 (D.O. 04/08/1975) cambió la unidad monetaria en Chile de escudo a peso a contar del 29 de Septiembre de ese mismo año, con una razón de cambio de 1.000 escudos equivalentes a 1 peso. El valor reajustado actual de 2 y 10 escudos de Noviembre de 1966 (cuando se redactó el estatuto) es de 541 y 2.707 pesos, respectivamente (IPC de Septiembre 2016)
.

 

ARTÍCULO 10°
Serán socios honorarios:
a) Los socios que hubieren cumplido veinticinco años ininterrumpidos en la Institución, bastando para otorgarles tal calidad el simple acuerdo del Directorio, previa comprobación de la antigüedad señalada;
b) Las personas que hubieren prestado señalados servicios a la Institución, sean o no socios de ella. Esta distinción podrá ser sólo otorgada por la Asamblea General de Socios, a proposición exclusiva del Directorio. Sólo se permitirá otorgar dos distinciones de Socios Honorarios por año.

ARTÍCULO 11°
Para concurrir a los espectáculos en que participe el Club, en todo caso, los socios deberán pagar el correspondiente impuesto de socio fijado por la Asociación Central de Fútbol o de la que corresponda.

ARTÍCULO 12°
Los aspirantes a socios deberán presentar su solicitud en el formulario proporcionado por el Club, en el que consignará, claramente, todos los datos en ella especificados; adjuntando a dicha solicitud dos fotografías tamaño carnet, el valor de éste y el monto de la cuota de incorporación y la del mes correspondiente al de la presentación del formulario. Para ser aceptado como socio, en cualquiera de las categorías, se requiere:
a) Ser persona de reconocida honorabilidad;
b) No haber sido expulsado de ninguna Institución Deportiva debidamente organizada; y
c) Que la solicitud presentada, patrocinada por un socio de la Institución cuente con los votos favorables a su aceptación de los dos tercios de los Directores presentes en la sesión en que ella sea presentada.

ARTÍCULO 13°
Los socios estarán obligados al pago anticipado de las cuotas ordinarias y extraordinarias, dentro de los cinco primeros días del mes a que ellas correspondan, de acuerdo con el monto determinado por el Directorio en la forma señalada en el artículo octavo. El socio que, sin autorización del Directorio se atrasare en el pago de tres cuotas mensuales consecutivas, será notificado para que, en el plazo de ocho días, integre las sumas adeudadas; y si así no lo hiciere, el Directorio queda facultado para eliminarlo de los Registros de la Institución.

TÍTULO III
De los Directores.

ARTÍCULO 14°
El Club Social y de Deportes Concepción, tendrá un Directorio Ejecutivo y un Directorio General o Consultivo.

ARTÍCULO 15°
El Directorio Ejecutivo estará compuesto por el Presidente General del Club, el presidente de la Rama de Fútbol, que tendrá el cargo de Vicepresidente, un Vice-Presidente, el Secretario General, el Tesorero, el pro-secretario, el pro-tesorero y dos Directores.

ARTÍCULO 16°
El Directorio General o Consultivo lo compondrán diecisiete miembros, uno de los cuales actuará como Director de Turno en los partidos que corresponda, de la Asociación Central de Fútbol y los diecisiete restantes en la forma en que se determina en estos Estatutos.

ARTÍCULO 17°
Los Directores Ejecutivos y Consultivos, que en total serán veintiséis, elegidos por los socios en la forma que se señalará más adelante, lo serán por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente como Directores, pero no podrán ocupar un mismo cargo de representación por más de dos períodos consecutivos. Los Directorios Ejecutivo y Consultivo se renovarán cada dos años, en la forma siguiente:
• A los dos años cesarán en sus funciones trece del total de veintiséis miembros y a los cuatro años cesarán los trece restantes, debiendo, en consecuencia, cada dos años, procederse a la elección de trece personas que llenarán los cargos que hubieren quedado vacantes por el caso señalado.
El Director para Turnos será designado por el Directorio Ejecutivo. Con todo, los Directores Ejecutivos durarán cuatro años en sus cargos.

ARTÍCULO 18°6
La elección del Directorio se efectuará en la forma siguiente:
a) Podrán participar en la elección todos los socios adultos, activos, contribuyentes y honorarios, al día en el pago de sus cuotas sociales. Los socios activos y honorarios tendrán derecho a un voto por cada Director que deba elegirse. Para tener derecho a voto se requerirá tener más de un año de antigüedad como socio del Club y más de veintiún años de edad. Los socios contribuyentes tendrán derecho a tres votos por cada Director que deba
elegirse;
b) Los socios deberán votar personalmente;
c) Los socios activos y honorarios votarán en una cédula de color blanco y los
contribuyentes en una cédula de color azul;
d) Las cédulas que serán impresas y proporcionadas por el Club en el momento mismo de emitirse el sufragio, deberán contener el nombre de todos los candidatos a Directores y en ella el socio marcará las correspondientes preferencias. No habrá votos acumulativos y si las preferencias marcadas en una cédula son inferiores al número de Directores a elegir, las demás serán consideradas como votos en blanco; y por si el contrario, el número de preferencias marcadas es superior al número de Directores a elegir, el voto será considerado nulo;
e) Todas las votaciones deberán ser secretas, siendo nulas las elecciones que se hagan por aclamación;
f) Los candidatos a Directores deberán cumplir los siguientes requisitos;
• Tener, a lo menos, dos años de antigüedad como socios del club;

6 La frase “más de dieciocho años” del inciso tercero de la letra a fue reemplazada por “más de veintiún años” en Sesión de Directorio celebrada el 23 de Junio de 1967.

• Que su postulación como candidato sea suscrita, a lo menos, por veinte socios al día en el pago de sus cuotas, no pudiendo, en ningún caso, un socio patrocinar más de una solicitud a postulación. Si dos candidatos se inscribieren en una misma lista, cada uno deberá contar con el número independiente de veinte socios patrocinantes y así, sucesivamente; y
• Junto a la solicitud de postulación el candidato a Director deberá acompañar una declaración escrita y firmada por él, por la que se compromete a pagar las cuotas anuales fijadas a los Directores, las que deberá cancelar por trimestres anticipados, por lo menos;
g) Junto con fijar la fecha de la elección, la Asamblea designará tres personas para que constituyan la Comisión Receptora de Sufragios, de la que no puede formar parte ninguno de los candidatos, y el escrutinio será hecho por el Gerente del Club en presencia de dicha Comisión y de las personas que deseen concurrir a este acto. Este escrutinio se practicará en voz alta a fin de facilitar a los escrutadores el cómputo de los votos y la suma total de ellos.
h) En la elección del primer Directorio, las preferencias a marcar serán veintiséis, y después del segundo año de existencia de él, las preferencias a marcar serán trece, en la forma señalada en la letra d del presente artículo;
i) Terminado el acto eleccionario se levantará un Acta en que se consignará todos los datos relacionados con él y los nombres de todas las personas participantes en la elección; y
j) La elección se efectuará durante tres días consecutivos, cada uno en horario ininterrumpido desde las catorce a las veinte horas, y con escrutinios parciales al final de cada día y escrutinio general al final del tercer día.

ARTÍCULO 19°
Dentro de los cincos siguientes a la elección, el Gerente del Club citará a los Directores electos a una reunión de constitución del Directorio, donde se procederá, por elección entre ellos, a distribuir los cargos de los que formarán el Directorio Ejecutivo y el General o Consultivo.
Para la elección de Presidente General y Presidente de la Rama de Fútbol se requerirá mayoría absoluta de los votos de Directores en ejercicio, o sea, catorce votos. Para los demás cargos se necesitará simple mayoría y se sorteara, a continuación, el orden de procedencia de los que no ocupen cargos específicos.

ARTÍCULO 20°
En caso de empate en alguna de las vacantes, en cualquiera elección, se procederá a elegir a elegir por el sistema de sorteo de moneda al aire.

ARTÍCULO 21°
Si se produjere alguna vacante en el Directorio Ejecutivo, motivada por permiso, renuncia, fallecimiento u otra causal, ella será llenada por la persona a la que corresponda dentro del mismo Ejecutivo o, en su defecto, a la que corresponda de acuerdo con la misma prelación del Directorio General o Consultivo.

ARTÍCULO 22°
El Directorio Ejecutivo deberá reunirse una vez por semana, a lo menos, y el quórum para sesionar será de cinco Directores.
El Directorio General o Consultivo deberá reunirse una vez cada treinta días para tomar conocimiento de la marcha del Club o en las veces que lo convoque el Presidente del Club, por estimar necesario hacerlo.

ARTÍCULO 23°
Si un Director faltare a tres sesiones consecutivas, sin dar por escrito las excusas correspondientes, debidamente aceptadas por el Directorio Ejecutivo, su cargo será declarado vacante.

ARTÍCULO 24°7
Son deberes y atribuciones del Directorio Ejecutivo:
a) Administrar los bienes del Club;
b) Resolver la aceptación o rechazo de las solicitudes de los aspirantes a socios;
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la
Institución y de las competentes autoridades del deporte;
d) Nombrar y remover al Gerente, a proposición del Presidente General;
e) Establecer filiales y designar representantes dentro o fuera del país y suprimirlos
cuando lo juzgue conveniente;
f) Proponer a la Asamblea General otorgamiento de distinciones honoríficas;
g) Gestionar recursos extraordinarios para el cumplimiento de los fines de la
Institución;
h) Invertir los fondos sociales en la forma que estime más segura y ventajosa;
i) Acordar cualquier pago que deba efectuar el Club;
j) Celebrar contratos de arrendamiento, constituir, aceptar y cancelar prendas o
hipotecas sobre los bienes sociales;
k) Celebrar contratos de préstamos, mutuos, cuentas corrientes de crédito o de simple depósito, girar sobre los fondos o créditos sociales, sobregirarse, girar, aceptar, endosar, avalar, descontar, cobrar y protestar cheques, letras de cambio, libranzas, pagarés y demás efectos de comercio, aceptar y rechazar saldos bancarios, depositar o retirar valores en custodia o en garantía, y cobrar y percibir lo que se le adeudare al Club;
l) Adquirir, tomar en arrendamiento o concesión propiedades raíces o estadios para facilitar el desenvolvimiento de las actividades del club.

7 La letra de k original del listado fue suprimida en Sesión de Directorio celebrada el 23 de Junio de 1967, pero como en el listado original la letra g se omitió, la supresión es en rigor de la que debía aparecer como letra j (la errónea letra k aparece remarcada en el texto original pues fue objeto de una observación).. Su redacción original era “comprar, vender o permutar bienes muebles, inmuebles, valores mobiliarios y mercaderías de todo género”.

8 La redacción original del estatuto señala erróneamente esta letra como h en vez de g, la cual fue omitida del listado.

Podrá vender o permutar éstos, previo consentimiento de la Asamblea General de Socios.
m) Acordar por los dos tercios de los votos, a los que deberán concurrir ésta vez los del Directorio General o Consultivo, la venta de los bienes muebles de la Institución;
n) Transigir, comprometer, y en general, hacer uso de todas y cada una de las facultades expresadas en el inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, facultades que pertenecen al Directorio Ejecutivo el cual podrá conferirlas o delegarlas en el Presidente o en cualquier otra persona;
o) Acordar con el voto de las tres cuartas partes de los Directores Ejecutivos y Generales o Consultivos, en ejercicio, la venta de bienes raíces de propiedad del Club, debiendo, en todo caso, la operación ser aprobada por los dos tercios de asambleístas asistentes a la Junta General, especialmente citada para éste efecto. En este caso no será necesario el acuerdo de la Asamblea;
p) Nombrar las comisiones especiales que sean necesarias para la mejor marcha del Club y designar los Directores de las Selecciones o Ramas Deportivas que sean necesarios, con excepción de la Rama de Fútbol cuyo Presidente se elige en la forma establecida en el artículo decimonoveno;
q) Aplicar sanciones a los socios, jugadores y empleados que hayan cometido faltas, previo sumario del Tribunal de Disciplina;
r) Nombrar y remover, a proposición del Presidente, los empleados que el Club necesite; y
s) Resolver todos los casos no contemplados en éstos Estatutos.

TÍTULO IV
Del Presidente y el Vice-Presidente.

ARTÍCULO 259°

El Presidente General será el representante legal del club, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Corporación y sus deberes y atribuciones serán las siguientes:
a) Presidir las sesiones del Directorio Ejecutivo, del Directorio General o Consultivo y de la Asamblea, y representar en cualquier acto oficial al Club;
b) Firmar las escrituras públicas de compraventa, hipoteca o arrendamiento de bienes raíces en que la Institución sea parte, como asimismo las escrituras de mutuo hipotecario o préstamo de cualquier naturaleza;
c) Suscribir la correspondencia, oficios, documentos, y notas de la Institución;
d) Ejecutar los acuerdos de los Directorios y de las Asambleas Generales de socios y firmar, en representación de la Institución las escrituras públicas o privadas, necesarias o convenientes a los objetivos de ella o tendientes a cumplir los acuerdos que adoptaren los Directorios o la Asamblea General, cuando, expresamente, no se hubiere designado a otra persona para hacerlo. El Presidente podrá delegar, con acuerdo del Directorio Ejecutivo, todas o algunas de las facultades que le competen, en otra u otras personas; 10
e) Firmar, conjuntamente con el Tesorero o con otro de los miembros del Directorio Ejecutivo, los cheques de las cuentas corrientes bancarias del Club, o los giros de ahorros, letras, pagarés y todo otro documento comercial;
f) Convocar a las sesiones de Directorios y de Asambleas;
g) Fiscalizar el manejo de los fondos del Club;
h) Autorizar gastos del Club, que estime urgentes y necesarios, debiendo dar cuenta de ellos en la sesión del Directorio Ejecutivo más próximo; e
9 Entre las frases “representante legal del club” y “sus deberes”, se intercaló la frase “tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Corporación” en Sesión de Directorio celebrada el 23 de Junio de 1967.

10 No obstante no aparecer en el texto original del estatuto con una letra d en el listado, la redacción comienza con una letra mayúscula y tras un signo de punto y coma (;) y de su lectura se desprende que es una atribución distinta de la anterior pero con la omisión de haberle dado su propia letra de encabezado. Refuerza esta interpretación el hecho que la siguiente atribución del listado comienza con la letra e no obstante la omisión de la letra d.

i) Controlar las labores de la Gerencia.

ARTÍCULO 26°
En caso de ausencia del Presidente General, éste será reemplazado por el Vice-Presidente y en caso de impedimento de éste por el Presidente de la Rama de Fútbol.

ARTÍCULO 27°
El Vice-Presidente será, por derecho propio, Presidente de la Comisión de Disciplina.

TÍTULO V
Del Secretario y del Pro-Secretario.

ARTÍCULO 28°
Son atribuciones y deberes del Secretario General:
a) Firmar las notas y correspondencia, como Ministro de Fe, y hacer cumplir las
órdenes y resoluciones del Presidente;
b) Redactar la Memoria Anual del Club;
c) Llevar un control de asistencia a sesiones de los Directores.
La labor de Secretario se coordinará con la del Gerente del Club.

ARTÍCULO 29°
En caso de ausencia del Secretario General, éste será reemplazado por el Pro-Secretario, con las mismas obligaciones y atribuciones de éste.

TÍTULO VI
Del Tesorero y el Pro-Tesorero.

ARTÍCULO 30°
Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Controlar los dineros sociales;
b) Recibir las entradas del club, las cuáles serán depositadas en una o más instituciones bancarias y llevar un registro especial de socios de las diversas
categorías;
c) Presentar a los Directorios Ejecutivo y Consultivo, unidos, en el mes de Diciembre de cada año, en la segunda quincena, el Presupuesto de entradas y gastos del Club;
d) Llevar con arreglo a las disposiciones legales, la contabilidad del Club;
e) Dirigir carta a los socios atrasados en el pago de sus cuotas;
f) Dar cumplimiento a la Ley de Timbres y Estampillas y disposiciones sobre impuestos internos y previsión social que afecten al Club;
g) Dar cuenta mensual al Directorio Ejecutivo del movimiento de Tesorerías acompañando los estados respectivos;
h) Firmar los cheques con el Presidente u otros miembros del Directorio Ejecutivo, sin perjuicio de lo señalado en la letra c del artículo vigésimo quinto;
i) Presentar cinco días antes de la Junta General Ordinaria, a los Directorios Ejecutivo y Consultivo, unidos, el Balance General del movimiento de Tesorería, debidamente certificado por la Comisión Revisora de Cuentas designada por la Asamblea anterior;
j) De acuerdo con el Presidente General, poner a disposición del Gerente los recaudadores y elementos de cobranza de las cuotas sociales; y
k) En coordinación con el Gerente del Club deberá presentar al Directorio Ejecutivo, a lo menos cinco días antes de la elección de Directorio, una lista completa de los socios de la Institución, al día en el pago de sus cuotas, confeccionada por orden alfabético y por categorías, en tantos ejemplares cuantas sean las comisiones receptoras de sufragios que designe la Asamblea.

11 La redacción original del estatuto señala erróneamente esta letra como g en vez de f, la cual fue omitida
del listado.


La labor del Tesorero se coordinará con la que desempeña el Gerente del Club.

ARTÍCULO 31°
En caso de ausencia del Tesorero, éste será reemplazado por el Pro-Tesorero, el que tendrá las mismas atribuciones y obligaciones que aquel.

TÍTULO VII
Del Gerente.

ARTÍCULO 32°
El Directorio Ejecutivo, a proposición del Presidente General, contratará un empleado, con el título de Gerente, que tendrá a su cargo la Gerencia del Club, con los deberes y atribuciones que el mismo Directorio Ejecutivo determine y, además, con las siguientes:
a) Organizar y realizar las operaciones del Club, con sujeción a las resoluciones del Directorio Ejecutivo y del Presidente General de la Institución, a las disposiciones de los Estatutos de la Corporación, de los de la Asociación Central de Fútbol, Federación de Fútbol de Chile, ANFA, etcétera, y a las leyes y reglamentos vigentes, y otorgar y suscribir los documentos que sean necesarios y que no requieran la firma del Presidente General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los Directorios, de las resoluciones del Presidente General, de las disposiciones y modificaciones reglamentarias de la Asociación Central de Fútbol y supervigilar los trabajos, en general, de las oficinas, campos deportivos, filiales, concesiones, etcétera, de la Institución;
c) Organizar el régimen interno de las oficinas y la distribución del trabajo de los servidores del Club y velar porque la contabilidad sea llevada en orden y al día y tener bajo su responsabilidad y control el registro de socios;
d) Acompañar al Equipo de Honor de Fútbol del Club durante todas las competencias, oficiales o no, dentro o fuera del país, preparar la documentación y contratos de jugadores, organizar partidos amistosos, nacionales o internacionales, quedando facultado para suscribir los contratos de éstos, preocuparse de pedir propuestas para la movilización de los equipos y delegaciones deportivas, hoteles, etcétera;
e) Concurrir, cuando las circunstancias se lo permitan, a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de la Asociación Central de Fútbol, que le

12 Erróneamente señalado con la letra m, siendo el inciso final del artículo (ver en comparación la redacción
del artículo 28 cuyo inciso final es similar).

sea posible asistir, en calidad de oyente, para mantener al día la reglamentación y las resoluciones del organismo rector del Fútbol Profesional, que interesen al Club;
f) Asistir a todas las reuniones de los Directorios Ejecutivo y Consultivo y de las Asambleas Generales, donde hará las veces de Secretario de Actas;
g) Proponer al Presidente General del Club, el que a su vez lo hará al Directorio Ejecutivo, la contratación de empleados y sus remuneraciones, cuando sean imprescindiblemente necesarios, y nombrar y suspender a empleados de servicios menores u ordenanzas cuando sea menester hacerlo;
h) Impartir a los empleados del Club las órdenes e instrucciones necesarias para el
buen desempeño de sus funciones; e
i) Adquirir, con autorización del Directorio Ejecutivo o del Presidente General del Club, los útiles deportivos y demás necesarios para la Institución, buscando siempre los precios y las calidades más convenientes, sobre la base de propuestas privadas.

TÍTULO VIII
De los Directores Generales o Consultivos.

ARTÍCULO 33°
Son deberes y atribuciones de los Directores Generales o Consultivos:
a) Concurrir a las sesiones que convoque el Presidente General del Club y emitir en ellas las opiniones que lo asuntos en debate le merezcan13;
b) Desempeñar las comisiones que el Directorio Ejecutivo les encomiende o el Presidente General les solicite; y
c) De acuerdo con el orden de procedencia establecido en la parte final del artículo decimonoveno para los Directores con cargos no específicos, reemplazarán, con excepción del Presidente General del Club, a los miembros del Directorio Ejecutivo cuando las circunstancias así lo requieran.
Los Presidentes de las diversas Ramas del Club, necesariamente deberán ser Directores Generales o Consultivos.

13 La redacción original del estatuto omite señalarla con la letra a, no obstante comenzar el listado y que la siguiente atribución comienza con la respectiva letra b.
14 Erróneamente señalado con la letra d, siendo el inciso final del artículo (misma situación a la del artículo 30).

TÍTULO IX
De la Asamblea.

ARTÍCULO 34°
La Asamblea de Socios es la autoridad máxima de la Institución y la forman todos los socios adultos de la misma, al día en el pago de sus cuotas. Habrá Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

ARTÍCULO 35°
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los cuarenta y cinco días de finalizado el Campeonato Oficial de Fútbol Profesional y en ella se tratará la siguiente tabla:
a) Acta;
b) Memoria y Balance presentado por el Directorio;
c) Acordar la venta, en cualquier forma, de los bienes sociales;
d) Fijar la fecha de elección de Directorio, cuando procediere;
e) Designación de la Comisión Revisora de Cuentas;
f) Designación de la Comisión Receptora de Sufragios de la elección del Directorio;
g) Asuntos que el Directorio desee someter a la consideración de la Asamblea; y
h) Incidentes.

ARTÍCULO 36°
Las Asambleas Generales Extraordinarias se efectuarán:
a) Cuando las convoque el Presidente General;
b) Cuando lo solicite la mayoría absoluta de Directores Ejecutivos y Consultivos, en conjunto, en ejercicio; y
c) Cuando lo solicite un número no inferior a doscientos socios adultos, al día en el pago de sus cuotas.

15 La redacción original del estatuto señala erróneamente esta letra como i en vez de h, no obstante ser la letra anterior en el listado la g.


En los casos de las letras b y c la petición debe ser hecha por escrito y bajo la firma de los solicitantes, indicándose, claramente, sus nombres y apellidos completos y su número de socio, para los efectos de su identificación.

ARTÍCULO 37°
Cuando el Presidente General sea quién convoque a la Asamblea deberá fijarse una tabla ordenada por él. En los casos de petición de Asambleas señalados en las letras b y c del artículo trigésimo quinto, la petición deberá contener específicamente, el motivo de la Asamblea. En ninguno de los tres casos podrá tratarse en Asambleas Extraordinarias, otras materias que las señaladas en la tabla.

ARTÍCULO 38°

Las citaciones a Asambleas, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, deberán hacerse, por lo menos, con cuatro días de anticipación por medio de dos avisos destacado publicados en dos días distintos en uno de los diarios de la localidad. En los avisos se indicará el día, hora y local donde se efectuará la Asamblea y la tabla a tratar. En los mismos avisos se señalará que, para el caso de no haber quórum para la primera citación, la Asamblea se efectuará en segunda citación en la forma prevista por el artículo diecisiete del Decreto Reglamentario número mil quinientos cuarenta.

ARTÍCULO 39°
El quórum para la primera citación será el cincuenta y uno por ciento de los Directores Ejecutivos y Consultivos, en conjunto y más de trescientos socios adultos al día en el pago de sus cuotas.

16 El inciso tercero cuya redacción original era “En los mismos avisos se señalará que para el caso de no haber quórum para la primera citación, la Asamblea se efectuará en segunda citación, el mismo día y en mismo lugar, una hora después de la señalada para la primera, pero, con el número de socios adultos que asista” fue reemplazado por “En los mismos avisos se señalará que, para el caso de no haber quórum para la primera citación, la Asamblea se efectuará en segunda citación en la forma prevista por el artículo diecisiete del Decreto Reglamentario número mil quinientos cuarenta” en Sesión de Directorio celebrada el 23 de Junio de 1967.
17 Referencia hecha al Decreto Ordinario N°1.540 Reglamento sobre concesión de Personalidad Jurídica del 20 de Mayo de 1966 (D.O. 18 de Junio de 1966).

ARTÍCULO 40°
No podrán participar en las Asambleas los socios a los cuales se les hubiera fijado, excepcionalmente, una cuota inferior a la mínima fijada por el Directorio a los socios adultos, ni los que, habiéndoseles dado la calidad de socios no coticen suma alguna a la Institución. Ni los unos ni los otros podrán, tampoco, elegir ni ser elegidos Directores del Club, ni suscribir presentaciones de candidatos o peticiones de Asambleas.

ARTÍCULO 41°
Los acuerdos de Asamblea se tomarán por la mayoría absoluta de los socios asistentes con derecho a voto. No obstante, para los casos de enajenación de los bienes del Club, se requerirá que el acuerdo se adopte por los dos tercios18 de los mismos.

ARTÍCULO 42°
Tanto los acuerdos que adopte la Asamblea General, como los que adopten los Directorios, serán ejecutados de inmediato, sin esperar la aprobación del acta correspondiente.

TÍTULO X
De la Comisión Revisora de Cuentas

ARTÍCULO 43°
Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Controlar la correcta inversión de los fondos del Club;
b) Verificar los comprobantes de ingresos y egresos; y
c) Comprobar los balances que presente el Tesorero e informar sobre ellos a la Asamblea cuando se trate del Balance Anual, o al Directorio Ejecutivo o al Presidente General, cuando se trate del Balance Extraordinario solicitado por éstos últimos.

18 La redacción original del estatuto dice únicamente “tercios”, pero se entiende que debía decir “dos tercios” por tratarse de un quórum especial.

TÍTULO XI
De las Ramas Deportivas.

ARTÍCULO 44°
El Club Social y de Deportes Concepción podrá contar con todas las Ramas Deportivas que desee, profesionales o amateurs, dentro de la Institución, debiendo ellas organizarse de acuerdo con la reglamentación que cada Asociación, a que ellas se afilien, tenga vigente.

ARTÍCULO 45°
Las Ramas serán dirigidas por cinco miembros designados por el Directorio Ejecutivo de la Institución y se compondrán de un Presidente, un Secretario y tres Directores. Será Presidente de la Rama un miembro del Directorio General o Consultivo, y Tesorero, el Tesorero General de la Institución. Además, cada Rama contará con un Asesor Técnico.

ARTÍCULO 46°
Las Ramas deberán regirse por Reglamentos internos, aprobados por el Directorio General, concordantes en todo con los Reglamentos del Club y de la respectiva Asociación, y dependerán del Club, en todo caso, sin que, en consecuencia, puedan considerarse autónomas bajo ningún sentido.

ARTÍCULO 47°
Cada Rama deberá en todo caso al final de cada año presentar al Directorio Ejecutivo un balance del movimiento económico de la Rama y el presupuesto de entradas y gastos para el año siguiente.

TÍTULO XII
De los Jugadores Profesionales.

ARTÍCULO 48°
El Club contará, preferencialmente, en lo deportivo, con una Rama de Fútbol profesional, pudiendo, si es aconsejable hacerlo, tener otras Ramas de deportes profesionales.

ARTÍCULO 49°
El Directorio Ejecutivo deberá conocer y prestar su aprobación a los contratos que se suscriban con los jugadores profesionales, contratos que deberán contener las estipulaciones permitidas por las Entidades Rectoras del respectivo deporte, sobre todo las relacionadas con el fútbol profesional, y suscribir contratos accesorios que contengan

19 La frase “procurará, en lo posible, buscar financiamiento propio para sus gastos” fue suprimida y la palabra “debiendo” fue reemplazada por “deberá” en Sesión de Directorio celebrada el 23 de Junio de 1967.

cláusulas que no estén taxativamente prohibidas por la Asociación Central de Fútbol u otros organismos directivos.

ARTÍCULO 50°
Ningún jugador podrá ser socio de la Institución y, en consecuencia, no podrá asistir, ni tener derecho a voz ni voto en las sesiones o Asambleas del Club.

TÍTULO XIII
Del aspecto socio familiar, de los cursos de capacitación y del Hogar Social.

ARTÍCULO 51°
En el aspecto social el Club Social y de Deportes Concepción procurará que los socios y sus familiares concurran con asiduidad a la Sede de la Institución, organizando para ello frecuentes kermeses, bailes sociales, veladas culturales y artísticas y manteniéndose en ella toda clase de entretenimientos.

ARTÍCULO 52°
Para elevar el nivel cultural de sus asociados y familia, el Club propenderá a mantener cursos de modas, economía doméstica, primeros auxilios, artesanía y otros.

ARTÍCULO 53°
Tratará, igualmente, de establecer un Servicio Médico para atención del socio, su esposa, sus hijos menores de dieciocho años y su madre viuda.
Este Servicio contará, a lo menos, con dos médicos, debiendo uno de ellos ser pediatra y un practicante titulado. La atención de este Servicio será reglamentada por el Directorio Ejecutivo de la Institución.

ARTÍCULO 54°
Para cumplir los fines indicados en los artículos precedentemente señalados, el Directorio Ejecutivo queda facultado para contratar los profesionales que sean necesarios, fijándoles sus honorarios y obligaciones inherentes.

ARTÍCULO 55°
El Hogar Social del Club, donde el Directorio Ejecutivo establecerá la Sede de la Institución, deberá contar con todas las comodidades necesarias para que en ella se instalen, sin dificultades, todas las oficinas y servicios señalados en los presentes Estatutos.

TÍTULO XIV
Del Tribunal de Penalidades del Club.


ARTÍCULO 56°
El Directorio General, en su sesión de constitución, designará cinco personas, una de las cuales será el Vice-Presidente, que por derecho propio presidirá, para constituir el Tribunal de Penalidades de la Institución, para juzgar y proponer al Directorio Ejecutivo las sanciones que crea necesarias a los socios, jugadores amateurs o funcionarios de la Institución que incurran en las siguientes faltas:
a) Injurias a los colores, insignia o bandera del Club o a alguno de los Directores o funcionarios de la Institución;
b) Por promover desórdenes o no observar la debida compostura en la Sede Social de la Institución, en los Estadios, campos de deportes o recintos en que participe el Club; y
c) Por cualquier otro acto, sea verbal o escrito, con publicidad en prensa o radio, del socio, jugador o empleado, que pueda afectar, aunque sea en forma indirecta al honor o los intereses del Club.

ARTÍCULO 57°
Las sanciones propuestas al Directorio Ejecutivo por el Tribunal de Penalidades, podrán ser aumentadas o rebajadas por éste, a su criterio, sin ulterior reclamo y ellas podrán consistir en:
a) Amonestación verbal;
b) Amonestación escrita;
c) Suspensión de los derechos sociales por tres, seis y doce meses, manteniendo, en
todo caso el sancionado, sus obligaciones para con el Club; y
d) Expulsión.

ARTÍCULO 58°
Los jugadores profesionales serán sancionados por el Directorio Ejecutivo de conformidad con las disposiciones respectivas de los Reglamentos de la Asociación Central de Fútbol, o de la Asociación o Federación respectiva, según si se trata de otro deporte.

ARTÍCULO 59°
Para el caso de sanciones a Directores de la Institución se procederá, previamente, en votación secreta, a conceder o rechazar el desafuero de la persona afectada, la que deberá ser aprobada por las cuatro quintas partes del total de Directores Ejecutivos y 23 Consultivos, en ejercicio, convocados especialmente para el sólo efecto de tratar el desafuero.

ARTÍCULO 60°
Los miembros del Directorio serán sancionados por un Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 61°
En ningún caso, sea de simple socio, jugadores amateurs, funcionarios o Directores, se podrá aplicar sanciones sin haber escuchado, previamente, a los afectados, a quiénes se les concederá, plenas facilidades para efectuar su defensa.

ARTÍCULO 62°
Si alguno de los afectados se negare a concurrir a concurrir para efectuar su defensa o no designare una persona para que lo hiciere en su representación, en un plazo máximo de treinta días, será juzgado en rebeldía.

TÍTULO XV
Del Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 63°
El Tribunal de Honor estará constituido por cinco miembros: Por el Presidente General y Secretario General de la Institución y los tres miembros restantes designados por la Asamblea. Todos los miembros tendrán derecho a voz y voto y el quórum para sesionar será de tres miembros, debiendo, en todo caso, uno de ellos ser el Presidente General de la Institución o quién haga sus veces.

ARTÍCULO 64°
Para el caso de que alguna de las personas, que por disposición de los Estatutos deba formar parte del Tribunal, esté afectada o deba ser parte de los asuntos sometidos a la consideración del Tribunal, ésta será reemplazada por la persona expresamente indicada en estos Estatutos, principalmente si se trata del Presidente General o del Secretario.

ARTÍCULO 65°
Son deberes y atribuciones del Tribunal de Honor:
a) Pronunciarse como jurado y en conciencia, sobre todos los casos que los Directores sometan a su consideración, por faltas o diferencias que se produzcan entre el Presidente y uno o más Directores, o entre Directores entre sí, por cuestiones relacionadas exclusivamente con el Club;
b) Hacerse cargo de la administración del Club en caso de renuncia colectiva de los Directores, debiendo en tal contingencia citar a Asamblea General Extraordinaria, dentro del plazo de quince días, para fijar a fecha de elección del nuevo Directorio; y
c) En caso de disolución de la Corporación, se encargará de que sus bienes, el activo y pasivo pasen a la Asociación Central de Fútbol en el estado en que se encuentren.

ARTÍCULO 66°
Para ser elegido miembro del Tribunal de Honor se requiere:
a) Tener más de cinco años de antigüedad en el Club;
b) Tener más de treinta años de edad; y
c) Haber desempeñado las funciones de Director de la Institución.

20 El texto original de la letra de c del listado fue reemplazado de “hacerse cargo de la liquidación del Club en el caso de que la Asamblea tome acuerdo de disolución” por “En caso de disolución de la Corporación, se encargará de que sus bienes, el activo y pasivo pasen a la Asociación Central de Fútbol en el estado en que se encuentren” en Sesión de Directorio celebrada el 23 de Junio de 1967.

TÍTULO XIV 

De la Reforma de los Estatutos.

ARTÍCULO 67° 

Para reformar de los presentes Estatutos se requiere:

a) Que el proyecto de reforma sea acordado con el voto favorable de catorce de los Miembros de los Directorios Ejecutivo y Consultivo, en conjunto, en ejercicio;

b) Que el proyecto de reforma sea sometido a una Asamblea General Extraordinaria citada al efecto; y

c) Que las reformas sean acordadas por los dos tercios de los socios adultos asistentes a la reunión, con derecho a voto, en la forma señalada anteriormente.